Articulo 202 Reglamento G...de Turismo

Articulo 202 Reglamento General de Turismo

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Artículo 202. Requisitos para la declaración de interés.

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Para proceder a la declaración será preciso que concurran los siguientes requisitos:

a) Originalidad de la celebración, es decir, aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades.

b) Tradición popular, o que el motivo de la celebración tenga arraigo popular demostrado en el ámbito correspondiente.

c) Valor cultural, o que esté implicado algún elemento caracterizado por su valor cultural tales como manifestaciones religiosas, artístico-culturales, gastronómicas o bienes declarados de interés cultural.

d) Que tenga capacidad para la atracción de visitantes de fuera de La Rioja.

e) Que implique un incremento significativo de la actividad de las empresas turísticas ubicadas en el municipio y otros limítrofes, así como de la facturación por los servicios prestados por las mismas a los turistas.

f) Que se celebre de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.