Articulo 202 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 202 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 202. Determinaciones.

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Los Estudios de Implantación contendrán las siguientes determinaciones.

a) Localización de la dotación, equipamiento, o actividad que constituya su objeto, con delimitación de su ámbito espacial y descripción de los terrenos en él comprendidos y de sus características, tanto físicas, incluyendo topografía, geología y vegetación, como jurídicas relativas a la estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.

b) Organismo, entidad o persona, publica o privada, que promueva el equipamiento, dotación o actividad, con precisión, en su caso, de todos los datos necesarios para su plena identificación.

c) Descripción detallada de las características técnicas de la actuación urbanística que se pretende.

d) Plazos de inicio y terminación de las obras, que serán vinculantes en todo caso, con determinación, si procede, de las fases en que se divida la ejecución del Estudio de Implantación.

e) Resolución, con cargo exclusivo a la correspondiente actuación urbanística, de las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y, en su caso, refuerzo de los mismos que demande la naturaleza o entidad de la actuación.

f) Obligaciones asumidas por el promotor, que deberán incluir, en cualquier caso y como mínimo, las correspondientes a los deberes legales que se establecen en el apartado 5 del artículo 325 y las de estructuración del suelo en una finca acorde con la ordenación urbanística de la instalación y afectación real de la finca al destino prescrito por dicha ordenación, con prohibición de su división en cualquier forma, e inscripción registral de estas dos últimas obligaciones.

g) Previsión del abono por el promotor de un canon, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 325.

h) Constitución de garantía del exacto cumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos por el promotor, por importe del sesenta por ciento del coste que resulte para la implantación de las instalaciones y la ejecución de las obras que sean precisas para ello según el estudio económico-financiero que acompañe al estudio de Implantación. Estas garantías podrán constituirse mediante cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas y se cancelarán, a petición de los interesados, una vez que se hayan ejecutado las obras y recibido las obras de urbanización.

i) Cualesquiera otras determinaciones que vengan impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o por el Plan General de Ordenación del Concejo.