Articulo 202 Sistema común del IVA
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Artículo 202

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Será deudora del IVA la persona que saque los bienes de los regímenes o situaciones enumerados en los artículos 156, 157, 158, 160 y 161.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007