Articulo 202 TR de las di...imen local

Articulo 202 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 202.

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(DEROGADO)

1. El Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia a que el Municipio pertenezca y la Mancomunidad, Area Metropolitana u otra Entidad que agrupe varios municipios y los Consorcios en que figure el Municipio de la tributación estarán exentos de las tasas por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Modificaciones