Articulo 202 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 202.
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(DEROGADO)
1. El Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia a que el Municipio pertenezca y la Mancomunidad, Area Metropolitana u otra Entidad que agrupe varios municipios y los Consorcios en que figure el Municipio de la tributación estarán exentos de las tasas por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
