Artículo 202 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Artículo 202 TR Ley de Or...rbanística

Artículo 202. Concepto y régimen jurídico.

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Artículo 202. Concepto y régimen jurídico.

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1. Se consideran Entidades Colaboradoras de la Administración en Urbanismo (ECAU) a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos en esta Norma, están debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el sistema correspondiente y han sido autorizadas por la administración regional e inscritas en el registro según lo establecido en esta Norma.

2. Las ECAU tendrán personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.

3. Las ECAU en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control, propia de los órganos de la administración regional o local.

4. La actuación de las ECAU tendrá por objeto las actuaciones relacionadas en el artículo siguiente.

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