Articulo 202 TR de la ley...e Cataluña

Articulo 202 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña

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Artículo 202. Caducidad de los procedimientos.

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1. Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística caducan si, una vez transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses para dictar resolución, esta no ha sido dictada y notificada. Este plazo queda suspendido en los supuestos a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común.

2. (Derogado)

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