Articulo 203 General Tributaria
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Artículo 203. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

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1. Constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

2. La sanción consistirá en:

a) Con carácter general, si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, multa pecuniaria fija de 150 euros.

b) Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, multa pecuniaria fija de 250 euros.

c) Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 90 y 91 de esta Norma Foral, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

En el supuesto de datos expresados en magnitudes monetarias la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 % del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.

Reglamentariamente se determinará, dentro de los límites señalados, la sanción aplicable en cada caso en función del porcentaje que las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representen sobre el importe total de las que debieron declararse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005