Artículo 203. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 203. Régimen de personal y medios materiales de las ECUs.
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1. Las ECUs dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones en los términos dispuestos en este Título.
2. Cada ECU dispondrá de una sede física permanente sita en el territorio de Extremadura y abierta al público.
3. El personal técnico directamente responsable de las actuaciones desarrolladas por la ECU deberá disponer de la titulación académica y profesional habilitante prevista en la normativa vigente para el ejercicio de las funciones asumidas por la ECU. Asimismo, deberán estar colegiados o habilitados en el respectivo colegio profesional.
A estos efectos, y para el ejercicio de las funciones previstas, la ECU deberá contar con al menos cuatro profesionales, cada uno con las siguientes características mínimas:
a) Grado en arquitectura (o título equivalente) y experiencia acreditada, por un período mínimo de 5 años, en urbanismo y en aquellos aspectos de competencia propia referida a la redacción y gestión de proyectos de obras de edificación.
b) Grado en edificación (o título equivalente) y experiencia acreditada en aquellos aspectos de competencia propia por un período mínimo de 5 años referida a la redacción y gestión de proyectos de obras de edificación.
c) Grado en ingeniería civil (o título equivalente), con experiencia acreditada por un período mínimo de 5 años en aquellos aspectos de competencia propia en la redacción y gestión de proyectos de obras de edificación.
d) Grado en derecho, y experiencia acreditada por un período mínimo de 5 años en las materias de control e intervención en los usos del suelo y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción y edificación.
4. Los colegios profesionales podrán no disponer del personal técnico mínimo establecido en el apartado anterior si bien, en ese caso, sólo podrán emitir informes en el ámbito de sus competencias profesionales. Sí deberán disponer, en todo caso, del profesional con la titulación de grado en derecho.
5. La ECU deberán disponer de un Plan de Igualdad en los términos y con el alcance previstos en la legislación estatal y autonómica.
6. La ECU deberá establecer un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a las personas interesadas la adecuada tutela de sus derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de las funciones que al respecto correspondan a la Administración local y autonómica.
- Modificación realizada (se añade) por Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, de actuaciones urgentes en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda. (E de 04-08-2026) en vigor desde 05-08-2026
- Modificación realizada (203 (se deja sin efecto por haber sido añadido por Decreto-ley 2/2025)) por Resolución de 20 de junio de 2025, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
(E de 26-06-2025) en vigor desde 26-06-2025 - Artículo modificado (203 (se añade)) por Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
(E de 23-05-2025) en vigor desde 24-05-2025

