Articulo 203 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 203. Iniciativa.
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1. Las comisiones podrán requerir que comparezcan ante ellas personas físicas o jurídicas a los efectos de informar o asesorar sobre materias de competencia o interés para Extremadura.
2. El acuerdo deberá ser adoptado por mayoría de los miembros de la comisión, a iniciativa de un grupo parlamentario o de la quinta parte de los diputados miembros de la comisión correspondiente.
3. La iniciativa se presentará en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, en el que deberá constar la identidad e idoneidad del compareciente, el tema sobre el que informará y la justificación de la misma.
