Articulo 203 Reglamento G...de Turismo

Articulo 203 Reglamento General de Turismo

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Artículo 203. Procedimiento y competencia.

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1. El procedimiento para la declaración de interés turístico de La Rioja se podrá iniciar de oficio por el titular de la consejería competente en materia de turismo o a solicitud de la entidad interesada.

2. Podrán solicitar la declaración de interés turístico, por medio de instancia general:

a) Cuando se trate de fiestas y acontecimientos, el ayuntamiento del municipio en cuyo ámbito territorial tengan lugar.

b) Cuando se trate de itinerarios y rutas, el ayuntamiento por cuyo ámbito territorial discurran, aunque sea parcialmente.

3. Las solicitudes podrán presentarse ante el órgano competente en materia de turismo junto con una memoria que deberá contener:

a) Descripción detallada de la fiesta y acontecimiento, o en su caso, itinerario y ruta.

b) Información gráfica relativa al acontecimiento festivo o itinerario y ruta.

c) Otros datos que el solicitante considere de interés.

Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original.

4. En los supuestos del apartado 2 de este artículo, las solicitudes se resolverán en un plazo de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada o en su caso, desde que se acuerde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

5. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de turismo declarar de interés turístico de La Rioja, las fiestas, acontecimientos, itinerarios y rutas, pudiendo recabarse previamente para ello el informe de instituciones, entidades, organismos y personas de reconocido prestigio en esta materia.

6. Las declaraciones de interés turístico en La Rioja se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja .