Articulo 203 Reglamento Hipotecario

Articulo 203 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 203.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando los interesados o los Jueces recurrieren a la Audiencia contra la decisión del Presidente, conocerá del asunto la Sala del Gobierno, oyendo al recurrente por escrito una sola vez, previo informe del Registrador, y pidiendo, en su caso, para mejor proveer, los documentos que juzgue necesarios.