Articulo 203 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 203 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 203. Documentación.

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1.Los Estudios de Implantación comprenderán los documentos necesarios para formalizar con claridad y precisión las determinaciones a las que se refiere el artículo anterior. Entre ellos, necesariamente deberá contar con.

a) Memoria justificativa de la implantación y del cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias. Asimismo incluirá la fundamentación, según proceda, del interés público o social o de la viabilidad del desarrollo de la actividad, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores.

b) En la Memoria se podrán incluir los estudios específicos que se entiendan oportunos dadas las características de las instalaciones. Entre éstos, podrán contemplarse:

1.º Justificación de la necesidad o del emplazamiento [art. 71.2.a) TROTU].

2.º Estudio de impacto sobre la red de transportes, acceso rodado y aparcamiento [art. 71.2.b) TROTU].

3.º Estudio de impacto visual sobre el medio físico [art. 71.2.c) TROTU].

4.º Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas [art. 71.2.d) TROTU], conforme a las necesidades de servicios acordes con su finalidad.

5.º Análisis de la incidencia urbanística y territorial y de la adecuación en el área de implantación [art. 71.2.e) TROTU].

6.º Estudio del abastecimiento de agua, así como recogida, eliminación de residuos y depuración de vertidos [art. 71.2.f) TROTU].

7.º Estudio y gestión del proyecto de obras [art. 71.2.g) TROTU].

c) Planos de información y ordenación a escala 1:500 y, en su caso, proyecto de la actuación.

d) estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad de la implantación que constituya su objeto y de las obras que sean precisas para ello.

2.Cuando el estudio de Implantación haya de ir acompañado de un Plan Especial, se podrán refundir ambos instrumentos en un documento único, sujetándose su tramitación a lo dispuesto en el artículo 251.