Articulo 203 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 203.
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(DEROGADO)
1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, usuarias de los bienes o instalaciones y las que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades municipales, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
2. En las tasas establecidas por aprovechamientos especiales que afecten a viviendas y locales o por razón de servicios o actividades que beneficien a sus ocupantes, serán sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3. En la tasa de prestación del servicio de extinción de incendios será sustituto del contribuyente la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo.
4. Cuando se trate de asistencia o estancia en hospitales, sanatorios, dispensarios, clínicas y, en general, centros sanitarios o asistenciales, serán sustitutos del contribuyente las personas o entidades que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del servicio.
5. En las licencias urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la Ley del Suelo, serán sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
