Articulo 204 se aprueba e...e Asturias

Articulo 204 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 204. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable en transformación

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1. Una vez aprobada la ordenación detallada del sector, ya sea por el Plan General de Ordenación, por un Plan Parcial u otro instrumento de planeamiento urbanístico habilitado en la normativa territorial y urbanística para ello, la transformación del suelo clasificado como urbanizable comportará para sus propietarios los siguientes derechos:

a) Participar en la ejecución del polígono o unidad de actuación en que se encuentren sus terrenos para que alcancen la condición de solar.

b) Edificar en los terrenos que les correspondan en la reparcelación, en las condiciones y plazos que establezcan el planeamiento y la normativa urbanística, el aprovechamiento urbanístico que les sea susceptible de apropiación conforme al apartado primero del artículo siguiente.

2. El derecho a edificar se adquiere una vez:

a) Obtenida la licencia urbanística correspondiente.

b) Cumplidos los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.

3. En todo caso, no podrá ser edificado terreno alguno que no reúna la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación, alternativamente, mediante aval, afección real registral, u otras garantías establecidas por importe del coste total de las obras de urbanización, o de la forma que se convenga con la Administración urbanística actuante.