Articulo 204 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 204. Mercancías que se hayan beneficiado de medidas establecidas en virtud de la política agrícola común
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No se concederá la exención de los derechos de importación prevista en el artículo 203 a las mercancías que se hayan beneficiado de medidas establecidas en virtud de la política agrícola común que impliquen su exportación fuera del territorio aduanero de la Unión, salvo que se disponga lo contrario en casos concretos.
