Articulo 204 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 204. Hecho imponible
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1. El hecho imponible de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques consiste en la prestación del servicio de recepción obligatoria de los desechos generados por los buques o las embarcaciones que acceden por vía marítima o fluvial a una infraestructura portuaria de competencia de la Generalidad de Cataluña.
2. Esta tasa solo es exigible en las zonas de servicios portuarias de competencia de la Generalidad.
