Articulo 204 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Ver Indice
»Artículo 204. Calificación y admisión a trámite.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Mesa de la Cámara calificará la iniciativa y, de admitirla a trámite, ordenará su publicación en el Boletín Oficial y su remisión a la comisión competente, como asunto en disposición de ser incluido en el orden del día.
2. Adoptado el acuerdo de comparecencia, la comisión correspondiente cursará al representante de la entidad o a la persona invitada, por conducto del presidente de la Asamblea, ruego de confirmación de su voluntad de comparecer. Cumplidos estos trámites, la comparecencia quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día de la sesión de la comisión correspondiente.
