Articulo 204 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 204. Duración y revocación.
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1. Toda declaración de interés turístico tendrá en principio carácter indefinido. No obstante, el titular de la consejería competente en materia de turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que se basó su otorgamiento.
2. En el procedimiento que se siga para la revocación de la declaración deberá darse audiencia, en su caso, al Ayuntamiento afectado.
