Articulo 204 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 204. Ejecución de los Estudios de Implantación.
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La ejecución de las obras se realizará sobre la base de las determinaciones del Estudio de Implantación y con arreglo al proyecto o proyectos técnicos que concreten las obras, instalaciones, equipamientos o dotaciones que correspondan, incluidas las de urbanización que comprendan, con el grado de precisión necesario para su realización material, de conformidad con la legislación específica de aplicación.
