Articulo 204 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 204 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 204. Concepto.

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La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016