Articulo 204 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 204 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

Ver Indice
»

Artículo 204. Concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.