Articulo 204 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 204. Indemnización por ocupación temporal
Vigente
1. Los propietarios afectados por estas ocupaciones tendrán derecho a ser indemnizados en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa, por el período de tiempo que medie desde la ocupación de sus terrenos hasta la aprobación definitiva del instrumento de redistribución correspondiente.
2. Transcurridos cuatro años desde la ocupación sin que se hubiera producido la aprobación definitiva del mencionado instrumento, los interesados podrán efectuar la advertencia a que se refiere el artículo 202.2, quedando facultados para iniciar el expediente de justiprecio, una vez transcurridos seis meses desde dicha advertencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992