Articulo 205 se aprueba e...e Asturias

Articulo 205 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 205. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable en transformación

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Una vez aprobada la ordenación detallada del sector, ya sea por el Plan General de Ordenación, por un Plan Parcial u otro instrumento de planeamiento urbanístico habilitado en la normativa territorial y urbanística para ello, la transformación del suelo clasificado como urbanizable comportará para sus propietarios los deberes a que se refiere el artículo 140 del TROTU, con las siguientes especificaciones:

a) Los propietarios cederán obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al aprovechamiento que exceda del aprovechamiento medio del polígono o unidad de actuación para compensar a propietarios integrados en polígonos, unidades de actuación con déficit de aprovechamiento en relación con el aprovechamiento medio.

b) No podrán repercutirse a los propietarios en su totalidad obras o instalaciones que beneficien a un ámbito territorial mayor que el correspondiente sector de suelo urbanizable en transformación. En tales supuestos, el Plan General de Ordenación determinará la parte proporcional de gastos que corresponderá abonar a los propietarios de cada sector, atendiendo a criterios de superficie, de edificabilidad y otros requerimientos de cada sector. Si el Plan General de Ordenación no determinase dicha proporción se resolverá con el primero de los Planes Parciales que desarrollen dicho ámbito territorial.

c) Por lo que se refiere al deber de costear y, en su caso, ejecutar o completar la urbanización del polígono o unidad de actuación correspondiente, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª El deber de ejecutar la urbanización alcanza a todos los terrenos del ámbito, salvo los destinados a sistemas generales.

2.ª La Administración urbanística actuante no tendrá que contribuir a los costes de urbanización de los terrenos en los que se localice el aprovechamiento no susceptible de apropiación por los propietarios, salvo lo que exceda del deber de cesión del diez por ciento de aprovechamiento medio del ámbito o sector.