Articulo 205 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 205 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 205. Supuestos de no sujeción

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No están sujetos a la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques:

a) Los buques pesqueros.

b) Las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020