Articulo 205 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 205. Supuestos de no sujeción
Vigente
No están sujetos a la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques:
a) Los buques pesqueros.
b) Las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020