Articulo 205 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 205 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 205. Desarrollo del debate.

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El desarrollo de las comparecencias se ajustará a los siguientes trámites.

a) Intervención del solicitante por tiempo de cinco minutos.

b) Intervención del representante de la entidad o de la persona invitada por tiempo máximo de quince minutos.

c) Intervención de los representantes de los grupos parlamentarios, por tiempo máximo de diez minutos cada uno, para solicitar la ampliación de la información facilitada.

d) Contestación del representante de la entidad o de la persona invitada por tiempo máximo de diez minutos.