Articulo 205 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Ver Indice
»Artículo 205. Desarrollo del debate.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El desarrollo de las comparecencias se ajustará a los siguientes trámites.
a) Intervención del solicitante por tiempo de cinco minutos.
b) Intervención del representante de la entidad o de la persona invitada por tiempo máximo de quince minutos.
c) Intervención de los representantes de los grupos parlamentarios, por tiempo máximo de diez minutos cada uno, para solicitar la ampliación de la información facilitada.
d) Contestación del representante de la entidad o de la persona invitada por tiempo máximo de diez minutos.
