Articulo 205 Reglamento G...de Turismo

Articulo 205 Reglamento General de Turismo

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Artículo 205. Obligaciones de quienes promuevan la declaración.

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Quienes promuevan las declaraciones de interés turístico tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los compromisos de promoción de las fiestas, acontecimientos, rutas e itinerarios turísticos.

b) Mantener los caracteres tradicionales y específicos de las mismas, en atención a los que se han declarado, y en su caso, la conservación y protección de los recursos y valores naturales de la zona asociados a la declaración.

c) Fomentar tanto la calidad del objeto de las declaraciones, como el mantenimiento, y en su caso, incremento de la afluencia turística generada por el objeto declarado de interés turístico.