Articulo 205 Reglamento General de Turismo
Ver Indice
»Artículo 205. Obligaciones de quienes promuevan la declaración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Quienes promuevan las declaraciones de interés turístico tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los compromisos de promoción de las fiestas, acontecimientos, rutas e itinerarios turísticos.
b) Mantener los caracteres tradicionales y específicos de las mismas, en atención a los que se han declarado, y en su caso, la conservación y protección de los recursos y valores naturales de la zona asociados a la declaración.
c) Fomentar tanto la calidad del objeto de las declaraciones, como el mantenimiento, y en su caso, incremento de la afluencia turística generada por el objeto declarado de interés turístico.
