Articulo 205 Sistema común del IVA
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Artículo 205

Vigente

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En las situaciones a que se refieren los artículos 193 a 200 y los artículos 202, 203 y 204, los Estados miembros podrán disponer que una persona distinta del deudor del impuesto quede obligada solidariamente al pago del IVA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007