Articulo 205 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 205.
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(DEROGADO)
1. Las tasas se devengarán desde que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad y desde que se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial, pero los Ayuntamientos podrán exigir el depósito previo de las tasas correspondientes.
2. No obstante, las tasas de administración que graven documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales, a instancia de parte, se devengarán con la presentación de la solicitud que inicie el expediente, que no será tramitada sin aquel requisito.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
