Articulo 205 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 205 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 205 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 205. Pérdida o destrucción de elementos catalogados.

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1. Cuando por cualquier circunstancia resulte la pérdida o destrucción de un inmueble o edificio catalogado, el terreno subyacente permanecerá sujeto al régimen propio de la catalogación.

2. La pérdida o destrucción de un edificio catalogado, mediando incumplimiento del deber normal de conservación, determinará la expropiación del inmueble según lo previsto en este texto refundido, con las consecuencias previstas en su artículo 109.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021