Articulo 205 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Ver Indice
»Artículo 205. Pérdida o destrucción de elementos catalogados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando por cualquier circunstancia resulte la pérdida o destrucción de un inmueble o edificio catalogado, el terreno subyacente permanecerá sujeto al régimen propio de la catalogación.
2. La pérdida o destrucción de un edificio catalogado, mediando incumplimiento del deber normal de conservación, determinará la expropiación del inmueble según lo previsto en este texto refundido, con las consecuencias previstas en su artículo 109.
