Articulo 20512 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»2.05.12. Ahumado.
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Consiste en someter los alimentos a la acción de los productos procedentes de la combustión incompleta de maderas autorizadas de primer uso, pudiendo mezclarse en distintas proporciones con plantas aromáticas inofensivas.
Igualmente podrán utilizarse los productos naturales condensados procedentes de la combustión de las maderas permitidas.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el apartado 2.05.12) por REAL DECRETO 1353/1983, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL CAPITULO V (CONSERVACION DE ALIMENTOS) DEL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, APROBADO POR DECRETO 2484/1967, DE 21 DE SEPTIEMBRE.
(BOE de 27-05-1983) en vigor desde 16-06-1983

