Articulo 20517 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»2.05.17. Prohibiciones.
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Queda prohibido:
a) Recongelar alimentos que habiendo sido congelados hayan experimentado un aumento de temperatura que los haga perder sus características específicas.
b) En el ahumado, utilizar como combustible maderas resinosas, excepto las de abeto, maderas que proporcionen olor o sabor desagradables, juncos, zuros de maíz y otros materiales que depositen hollín sobre el alimento y materiales de desecho o que puedan desprender sustancias tóxicas.
c) Utilizar en la conservación de los alimentos materias primas que no reúnan las condiciones exigidas en el Código Alimentario Español y disposiciones que lo desarrollan.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el apartado 2.05.17) por REAL DECRETO 1353/1983, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL CAPITULO V (CONSERVACION DE ALIMENTOS) DEL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, APROBADO POR DECRETO 2484/1967, DE 21 DE SEPTIEMBRE.
(BOE de 27-05-1983) en vigor desde 16-06-1983
