Articulo 20517 D 2484/196...io Español

Articulo 20517 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

Ver Indice
»

2.05.17. Prohibiciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Queda prohibido:

a) Recongelar alimentos que habiendo sido congelados hayan experimentado un aumento de temperatura que los haga perder sus características específicas.

b) En el ahumado, utilizar como combustible maderas resinosas, excepto las de abeto, maderas que proporcionen olor o sabor desagradables, juncos, zuros de maíz y otros materiales que depositen hollín sobre el alimento y materiales de desecho o que puedan desprender sustancias tóxicas.

c) Utilizar en la conservación de los alimentos materias primas que no reúnan las condiciones exigidas en el Código Alimentario Español y disposiciones que lo desarrollan.