Articulo 206 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 206. Directrices de la Comisión sobre la aplicación de las normas de competencia a la agricultura
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Salvo disposición en contrario del presente Reglamento y de conformidad con el artículo 42 del TFUE, los artículos 101 a 106 del TFUE y sus disposiciones de aplicación se aplicarán, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 207 a 210 bis del presente Reglamento, a todos los acuerdos, decisiones y prácticas contemplados en el artículo 101, apartado 1, y en el artículo 102 del TFUE relativos a la producción o el comercio de productos agrarios.
Con objeto de garantizar el funcionamiento del mercado interior y la aplicación uniforme de las normas de competencia de la Unión, la Comisión y las autoridades de la competencia de los Estados miembros aplicarán las normas de competencia de la Unión en estrecha cooperación.
Además, la Comisión, cuando proceda, publicará directrices para asistir a las autoridades nacionales de la competencia, así como a las empresas.
- Artículo modificado (206) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 01-01-2023
