Articulo 206 General Tributaria
Artículo 206. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación.
2. La sanción consistirá en
a) Cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, entre otros, los relativos a la expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas o documentos sustitutivos, salvo lo dispuesto en las letras siguientes de este apartado, multa pecuniaria proporcional del uno por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
b) Cuando el incumplimiento consista en la falta de expedición, remisión o entrega de facturas o justificantes, o en la falta de su conservación, multa pecuniaria proporcional del dos por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción será de 600 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento.
En el supuesto de que la Administración tributaria compruebe que no se expide, remite o entrega la correspondiente factura, y esta circunstancia se acredite en relación con un período impositivo aún no finalizado en el momento de la comprobación, la sanción será de 600 euros por cada operación respecto de la que no se haya expedido, remitido o entregado la correspondiente factura.
c) Cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, multa pecuniaria proporcional del cien por cien del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Cuando el incumplimiento afecte a más del 20 por ciento del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y período objeto de la comprobación o investigación o cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administración tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación, se incrementará en un cien por cien la cuantía resultante de la sanción.
3. También constituye infracción el incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 300 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado. Cuando el incumplimiento afecte a más del 20 por ciento de los documentos en circulación expedido o utilizados en el periodo objeto de la comprobación o investigación, se incrementará en un cien por cien la cuantía resultante de la sanción. No obstante, en los supuestos en los que el incumplimiento de tales obligaciones constituya infracción tipificada en la normativa reguladora de dichos impuestos, se aplicará la sanción establecida en la misma.
- Modificación realizada (206 (apdo. 2.b)) por Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas
(BOTHA de 30-04-2021) en vigor desde 01-05-2021 - Modificación realizada (206 (apdo. 2.b)) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(BOTHA de 30-12-2016) en vigor desde 29-01-2017 - Artículo modificado por Norma Foral 18/2013, de 3 de junio de 2013, de Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias.
(BOTHA de 17-06-2013) en vigor desde 18-06-2013