Articulo 206 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 206. Fiestas de interés turístico nacional e internacional.
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La emisión de los informes de la Comunidad Autónoma requeridos por el Estado para la declaración de fiesta de interés turístico se ajustará a lo dispuesto en la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.
Modificaciones
- Artículo modificado (206) por Decreto 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021
