Articulo 206 Sistema común del IVA
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Artículo 206

Vigente

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Los sujetos pasivos que sean deudores del impuesto deberán abonar el importe neto del IVA en el momento de presentar la declaración de IVA prevista en el artículo 250. No obstante, los Estados miembros podrán fijar un plazo distinto para el pago de dicho importe o aceptar pagos a cuenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007