Articulo 206 TR de las di...imen local

Articulo 206 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 206.

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(DEROGADO)

Cuando las tasas se devenguen periódicamente, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matricula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos en que así lo adviertan.

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