Articulo 207 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 207. Deberes de uso, conservación y rehabilitación
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1. Sin perjuicio de los deberes urbanísticos establecidos para cada clase de suelo, los deberes de uso, conservación y rehabilitación de terrenos y construcciones alcanzarán a la realización de las actuaciones contempladas en la legislación básica estatal, en los artículos 142 y 143 del TROTU y en la normativa sectorial aplicable en materia de vivienda.
2. El coste de las obras que se deriven de las obligaciones establecidas en este artículo corresponderá a los propietarios, salvo cuando la normativa sectorial aplicable disponga que sea sufragado por la Administración pública o por las empresas concesionarias de servicios públicos.
3. El límite del deber legal de conservación alcanzará el 50% del coste de construcción de una edificación de nueva planta en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 143 del TROTU, excluido el valor del suelo y considerando como costes adicionales requeribles mediante orden de ejecución concreta, los costes de realización de las obras relativas a satisfacer la accesibilidad universal y a la restauración de la eficiencia energética tal como son exigidos por la legislación estatal, si bien estos últimos no serán tenidos en cuenta para la eventual declaración de ruina económica de la edificación de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
4. El informe de inspección técnica de los edificios previsto en el apartado 1 del artículo 143 del TROTU se entenderá incluido en el informe de evaluación de los edificios regulado en la legislación estatal y autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias.
