Articulo 207 Código aduan...ón Europea

Articulo 207 Código aduanero de la Unión Europea

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Artículo 207. Atribución de competencias de ejecución

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La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a la presentación de la información a que hace referencia el artículo 203, apartado 6. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.