Articulo 207 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 207 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 207. Mercado relevante

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La definición del mercado relevante permite identificar y definir el perímetro en el que se ejerce la competencia entre empresas y se articula en torno a dos dimensiones acumulativas:

a) el mercado de producto relevante: a efectos del presente capítulo, se entenderá por "mercado de producto" el mercado que comprende la totalidad de los productos que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos;

b) el mercado geográfico relevante: a efectos del presente capítulo, se entenderá por "mercado geográfico" el mercado que comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos relevantes, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que las condiciones de competencia son sensiblemente distintas en esas zonas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013