Artículo 207 Normas finan...refundida-

Artículo 207 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 207. Ayuda financiera a terceros

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Cuando la ejecución de una acción o un programa de trabajo requiera la concesión de ayuda financiera a terceros, el beneficiario podrá conceder dicha ayuda financiera siempre que las condiciones para ello se definan en el convenio de subvención entre el beneficiario y la Comisión, sin margen discrecional por el beneficiario.

Podrá considerarse que no existe margen discrecional si el convenio de subvención especifica lo siguiente:

a) la cantidad máxima de ayuda financiera que puede pagarse a terceros, la cual no sobrepasará los 60 000 EUR, salvo si fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones, y los criterios para determinar la cantidad exacta;

b) los diversos tipos de actividad que pueden recibir tal ayuda financiera, sobre la base de una lista fija;

c) la definición de las personas o categorías de personas que pueden beneficiarse de tal ayuda financiera, así como los criterios de concesión.

El umbral a que se refiere el párrafo segundo, letra a), se podrá superar en el caso de la ayuda humanitaria, las operaciones de asistencia urgente, las operaciones de protección civil, la ayuda para la gestión de crisis, o cuando, de otro modo, fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones.

En el informe anual de actividades mencionado en el artículo 74, apartado 9, el ordenador competente informará sobre los casos a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo.