Articulo 207 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 207. Exenciones
Vigente
Están exentos de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques:
a) Los buques cuya titularidad corresponda a la Administración general del Estado, a las comunidades autónomas o a los municipios que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia en régimen de gestión directa.
b) Los buques en servicio oficial de la Unión Europea o de uno de los estados miembros de la Unión Europea que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios de su competencia en régimen de gestión directa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020