Articulo 207 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 207. Debate y propuestas de resolución.
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El debate, ya sea en Pleno o en comisión, se ajustará a lo previsto por este Reglamento para las comparecencias del Gobierno ante el Pleno, y dará lugar a propuestas de resolución. A tal fin, la Presidencia de la Cámara o de la comisión fijará el plazo para la presentación y tramitación de estas, debiéndose debatir todas en la misma sesión plenaria o de la comisión. Las propuestas de resolución se publicarán en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura y en su página web.
