Articulo 207 Reglamento G...de Turismo

Articulo 207 Reglamento General de Turismo

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Artículo 207. Concepto y fines.

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1. Las asociaciones para el desarrollo turístico son entidades sin fines de lucro, promovidas por personas físicas o jurídicas para la promoción del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Específicamente estarán dirigidas a:

a) Exponer a la Administración autonómica y entidades competentes las necesidades y sugerencias que se consideren de interés para contribuir a la mejora de la planificación turística.

b) Ser cauce de toda clase de iniciativas para la expansión y mejora de los servicios turísticos de su zona de influencia.

c) Estimular toda clase de actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas que sean susceptibles de atraer turismo de calidad y relevancia.

d) Gestionar, proponer y realizar cualesquiera otras acciones que puedan contribuir al fomento turístico de la zona de influencia de las asociaciones para el desarrollo turístico.

e) Promover la creación de las instalaciones complementarias de carácter turístico.

f) Promover y efectuar una adecuada labor de propaganda con el fin de dar a conocer los atractivos turísticos y culturales de la demarcación de la asociación, mediante la edición de publicaciones y otros medios de información turística.

2. Las asociaciones para el desarrollo turístico se regirán por la legislación vigente en materia de asociaciones, el presente reglamento y por sus propios estatutos de constitución.