Articulo 207 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 207
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 194 a 197 y en los artículos 199 y 204, se consideren deudoras del impuesto en lugar del sujeto pasivo no establecido en su territorio respectivo cumplan las obligaciones de pago previstas en la presente sección.
Asimismo, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que aquellas personas que, con arreglo al artículo 205, son consideradas solidariamente responsables del pago del IVA cumplan dichas obligaciones de pago.
Modificaciones
- Modificación realizada (207 (se corrige)) por CORRECCION DE ERRORES Correccion de errores de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido (Diario Oficial de la Union Europea L 347 de 11 de diciembre de 2006)
(DC de 20-12-2007) en vigor desde 01-01-2007
