Articulo 207 Sistema común del IVA
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»Artículo 207
Vigente
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 194 a 197 y en los artículos 199 y 204, se consideren deudoras del impuesto en lugar del sujeto pasivo no establecido en su territorio respectivo cumplan las obligaciones de pago previstas en la presente sección.
Asimismo, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que aquellas personas que, con arreglo al artículo 205, son consideradas solidariamente responsables del pago del IVA cumplan dichas obligaciones de pago.
Modificaciones
- Modificación realizada (207 (se corrige)) por CORRECCION DE ERRORES Correccion de errores de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido (Diario Oficial de la Union Europea L 347 de 11 de diciembre de 2006)
(DC de 20-12-2007) en vigor desde 01-01-2007 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007