Articulo 207 TR de las di...imen local

Articulo 207 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 207.

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(DEROGADO)

Los productos de las tasas no tendrán para las Entidades Municipales la consideración de rentas ni de precios, salvo que los servicios fueran prestados con arreglo a formas de derecho privado y, en especial, por Sociedad mercantil municipal, arrendamiento o concierto.

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