Articulo 207 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 207.
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(DEROGADO)
Los productos de las tasas no tendrán para las Entidades Municipales la consideración de rentas ni de precios, salvo que los servicios fueran prestados con arreglo a formas de derecho privado y, en especial, por Sociedad mercantil municipal, arrendamiento o concierto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
