Articulo 207 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 207. Información periódica para el Pleno de la corporación.
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La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.
