Articulo 207 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 207. Expropiaciones por incumplimiento de la función social de la propiedad
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La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad se aplicará:
a) Por inobservancia de los plazos establecidos para la urbanización de los terrenos y su edificación o, en general, de los deberes básicos establecidos en esta Ley, cuando no se opte por la aplicación del régimen de venta forzosa.
b) En los supuestos de parcelación ilegal en suelo urbanizable no programado o no urbanizable, en cuyo caso se deducirá del justiprecio el importe de la multa que se imponga.
