Articulo 208 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 208 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 208. Procedimiento.

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1. La comparecencia de personas físicas o representantes de personas jurídicas que por exigencia legal deban comparecer en la Cámara a los efectos de presentar informes, memorias o similares, se ajustará a los siguientes trámites.

1.º Presentada la solicitud, la Mesa verificará que la petición se corresponde con las que establece la ley correspondiente y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura y su envío a la comisión correspondiente como asunto en disposición de ser incluido en el orden del día de la comisión. Asimismo, se notificará al solicitante el día y la hora en que ha de comparecer, con el ruego de su confirmación.

2.º La comparecencia se desarrollará en los términos siguientes:

a) Intervención del compareciente por tiempo máximo de quince minutos.

b) Intervención de los representantes de los grupos parlamentarios, de menor a mayor, por tiempo máximo de diez minutos cada uno.

c) Contestación del compareciente por tiempo máximo de diez minutos.

2. Cuando se trate de comparecientes que no tuvieran obligación de comparecer pero lo solicitaran, se adoptará acuerdo de la Mesa al respecto. Si se acordara, se procederá conforme a lo dispuesto anteriormente.