Articulo 208 Reglamento G...de Turismo

Articulo 208 Reglamento General de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 208. Colaboración con otras entidades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las asociaciones para el desarrollo turístico podrán establecer relaciones de colaboración con las entidades municipales, autonómicas, sociedades y demás organismos para el mejor funcionamiento de su cometido, así como con otras asociaciones para el desarrollo concreto de acciones de interés común.