Articulo 208 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 208. Colaboración con otras entidades.
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Las asociaciones para el desarrollo turístico podrán establecer relaciones de colaboración con las entidades municipales, autonómicas, sociedades y demás organismos para el mejor funcionamiento de su cometido, así como con otras asociaciones para el desarrollo concreto de acciones de interés común.
