Articulo 208 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 208.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Se entenderán comprendidos en el artículo 199, a), las utilizaciones o aprovechamientos siguientes:
1. Saca de arenas y de otros materiales de construcción, en terrenos públicos del territorio municipal.
2. Construcción en terrenos de uso público de pozos de nieve y de cisternas o aljibes donde se recogen las aguas pluviales.
3. Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas.
4. Desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.
5. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.
6. Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
7. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
8. Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
9. Rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos situados en el pavimento o acerado de la vía pública para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.
10. Elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.
11. Rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.
12. Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
13. Colocación de tablados y tribunas en terrenos de uso público.
14. Quioscos en la vía pública.
15. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
16. Portadas, escaparates y vitrinas.
17. Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto Municipal sobre la Circulación.
18. Tránsito de ganados.
19. Cualesquiera otros aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas, siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 200.1 de esta Ley.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
