Articulo 208 TR de las di...imen local

Articulo 208 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 208.

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(DEROGADO)

Se entenderán comprendidos en el artículo 199, a), las utilizaciones o aprovechamientos siguientes:

1. Saca de arenas y de otros materiales de construcción, en terrenos públicos del territorio municipal.

2. Construcción en terrenos de uso público de pozos de nieve y de cisternas o aljibes donde se recogen las aguas pluviales.

3. Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas.

4. Desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.

5. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

6. Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

7. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

8. Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

9. Rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos situados en el pavimento o acerado de la vía pública para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.

10. Elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

11. Rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

12. Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

13. Colocación de tablados y tribunas en terrenos de uso público.

14. Quioscos en la vía pública.

15. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

16. Portadas, escaparates y vitrinas.

17. Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto Municipal sobre la Circulación.

18. Tránsito de ganados.

19. Cualesquiera otros aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas, siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 200.1 de esta Ley.

Modificaciones