Articulo 208 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 208. Régimen jurídico.
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Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.
